En relación a la devolución, con carácter retroactivo, de las cantidades cobradas de más, por la aplicación de la cláusula suelo; pese a que la sentencia del Tribunal Supremo parecía decir que no cabía la devolución de dichas cantidades, estamos recibiendo sentencias dictadas con posterioridad en las que los jueces “matizan” esta sentencia, y declaran que el cliente tiene derecho a  recuperar el dinero cobrado de más por la aplicación de la cláusula suelo hipotecaria.

Sinceramente, desconocemos cuál va a ser la postura adoptada por los diferentes Juzgados, pero parece que la reclamación de cantidades sí que se podría interponer vía demanda judicial.

Por tanto tenemos dos opciones:

  • Presentar una demanda de nulidad de la cláusula sin reclamar las cantidades con carácter retroactivoretroactivo La sentencia, amparada por el Tribunal Supremo,  con casi toda seguridad será favorable y el banco condenado en costas, es decir, abonará los honorarios de abogado y procurador que el cliente previamente ha abonado. Con lo que no tendría coste alguno para usted. En esta demanda cabría la posibilidad de incluir la reclamación de las cantidades abonadas de más desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo (9 de mayo de 2013), o bien desde la fecha en la que se inicia el proceso de demanda y se notifica a la entidad vía burofax (habría que estudiar su viabilidad y conveniencia).
  • Presentar demanda de nulidad de cláusula suelo con reclamación de cantidades con carácter retroactivo. Igualmente, con toda seguridad, se obtendrá la eliminación de la cláusula suelo; pero no podemos asegurar que se devuelvan las cantidades abonadas con carácter retroactivo. Si el juez entendiera que no procede la devolución de estas cantidades, dictará una sentencia “parcialmente estimatoria”; esto es, eliminaría la cláusula suelo pero no devolvería las cantidades indebidamente cobradas. Además no habría condena en costas, por lo que el banco no abonaría los honorarios de abogado y procurador desembolsados por el cliente. Si se estimara íntegramente la sentencia se recuperaría todo y además habría condena en costas para el banco.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo NO obliga a las entidades demandadas a la devolución, a sus clientes, de las cantidades cobradas indebidamente con carácter retroactivo. Sin embargo, esto contradice directamente al Código Civil  y la Normativa Europea sobre Protección de Consumidores, y por tanto es legítimo y posible demandar a la entidad bancaria, y solicitar la aplicación de la Ley para que se restituyan las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo en toda su vigencia.

En el despacho somos cautelosos en este punto; ya se conocen sentencias favorables al demandante en diversos juzgados españoles de primera instancia pero también se están revocando en segunda instancia, en las Audiencias Provinciales. Por eso, antes de tomar la decisión, conviene “hacer números” y valorar su viabilidad y conveniencia.

En cualquier caso le recomendamos que lea atentamente y tenga en cuenta algunas de nuestras consideraciones a la hora de plantearse la demanda:

Quedamos igualmente a su disposición para resolver cualquier duda o pregunta que tenga al respecto. Puede utilizar nuestro formulario de consulta gratuita, o bien llamar al telefono gratuito 900 100 039