La aplicación de la cláusula suelo aparece en la escritura del préstamo hipotecario —¡ojo! no confundir con las escrituras de la vivienda—. Se suele reconocer bajo epígrafes con títulos como límites a la aplicación del interés variable, límite de la variabilidad o tipo de interés variable.

Son cinco o seis líneas en las que se establece que el interés nunca podrá ser inferior, en el caso del suelo, o superior, en el caso del techo, a un porcentaje determinado.

Revise la escritura de su hipoteca. En la parte donde se detallan las condiciones financieras del préstamo (tipo de interés, plazo…) encontrará frases como estas:

…el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior a X ENTEROS POR CIENTO ANUAL (X,00%)…

…se fija el tipo de interés máximo en el XX% nominal anual y el tipo de interés mínimo en el X% nominal anual…

…cualquiera que fuere lo que resultare de la revisión del tipo de interés, el tipo aplicable de interés ordinario, así como el sustitutivo, en ningún caso será superior al XX,00% ni inferior al X%…

…Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el tipo de interés aplicable en cada periodo no podrá ser inferior al X% nominal anual ni superar el XX% nominal anual…

Pudiera darse el caso de que usted disponga de las escrituras de la vivienda pero NO del préstamo hipotecario. En ese caso deberá solicitarlo a su Banco o al Notario donde se realizó la firma de las mismas. El precio del documento oscila dependiendo del número de páginas que contenga. Si tiene cualquier duda no deje de realizarnos la consulta GRATUITA y sin compromiso a través de nuestro formulario.