Agustín Azparren, magistrado en excedencia y especialista en Derecho Bancario y del Consumidor, escribe en nuestro blog sobre el último informe del Banco de España sobre el IRPH, en el cual se destaca la capacidad de influencia de las cajas sobre el índice.

El Banco de España (BDE) ha emitido un informe de fecha 2 de junio de 2015, en un juicio seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Burgos por nulidad de la cláusula que fija el IRPH Cajas en un préstamo hipotecario, cuyo informe si bien se refiere exclusivamente al IRPH Cajas puede servir para reforzar los argumentos que se utilizan en los procesos de nulidad de estos índices, ya sean los desaparecidos IRPH Cajas, Bancos o CECA, o ya se trate del todavía vigente IRPH Entidades.

El informe contiene numerosas respuestas afirmativas a las preguntas formuladas a instancias del despacho Abogados RES que representan al demandante en dicho juicio, deduciéndose de todas ellas algo que, aunque puede calificarse de hecho notorio y sin embargo había dado lugar a algunas sentencias contrarias a los intereses de los clientes bancarios, consiste en la capacidad de influencia que tenían las cajas sobre el citado índice de referencia que sufren muchos ciudadanos en sus hipotecas.

Debe destacarse que el BDE, entre muchas otras respuestas positivas, contesta afirmativamente a la pregunta nº 11 que se formulaba de la siguiente forma: ¿es cierto, en definitiva, que cada caja podía influir en el resultado del IRPH Cajas aumentando los intereses aplicados por ella…? La conclusión afirmativa a la que llega el Banco de España, no debe limitarse a las Cajas, sino que los Bancos, o en la denominación actualmente vigente, las Entidades, también pueden influir en el resultado del IRPH Entidades, aumentando los intereses que ofrecen en los nuevos préstamos.

Como resulta notorio en los últimos años, las Entidades financieras ante el descenso en la contratación de préstamos hipotecarios, aumentaron considerablemente los diferenciales de los nuevos préstamos que ofrecían, de forma que ese incremento de intereses provocaba a su vez el aumento del IRPH, por lo que no solo dichas entidades se beneficiaban del aumento de intereses en los nuevos préstamos en un momento en que el Euribor bajaba continuamente, sino que se beneficiaban también del aumento de las cuotas de los préstamos que tenían como referencia alguno de los IRPH.

Dado que algunas sentencias contrarias a la nulidad de los IRPH se basan en que la parte demandante no ha probado que la entidad haya manipulado o influido sobre el citado índice, el hecho de que el BDE reconozca esa capacidad de influencia puede ser suficiente para cambiar determinadas interpretaciones contrarias a la nulidad de estos índices, pues no hay que olvidar que lo que prohíbe la normativa bancaria no es que se manipule un determinado índice sino que pueda ser susceptible de influencia por la entidad en virtud de acuerdos o “prácticas conscientemente paralelas” con otras entidades.

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