Ya hay constancia de los primeros fallos judiciales dictados por algunos juzgados que, a pesar de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, confieren efectos retroactivos a la declaración de nulidad de la cláusula suelo y permiten por tanto la devolución, por parte de las entidades a sus clientes, del dinero cobrado de más por este concepto.

La sentencia del Tribunal Supremo que declaró abusivas las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria de BBVA, Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito y Nova Caixa Galicia (Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra) por falta de transparencia, no dictaminaba la devolución de las cantidades percibidas por la aplicación de estas cláusulas suelos abusivas.

Sin embargo dos sentencias recientes del juzgado nº 2 de lo mercantil de Málaga y del juzgado de lo civil número 4 y de lo mercantil de Ourense estiman íntegramente la demanda de los propietarios.

Primeras sentencias favorables a la devolución con carácter retroactivo

Dos copropietarias de una vivienda en Ourense suscribieron una hipoteca con Nova Caixa Galicia con una cláusula suelo del 3,25% y techo del 9%. Además de declarar la nulidad, la sentencia ordena a la entidad bancaria a devolver lo cobrado de más, algo más de 10.000 EUR.

En el contrato del préstamo figuraba una cláusula techo, el tipo de interés máximo establecido que la entidad fijó en el 9%, si bien la jueza destaca que el euríbor nunca ha estado por encima del 5%, por lo que entiende que dicha cláusula es abusiva.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga ha condenado a una entidad bancaria (Cajamar) a declarar nula la cláusula suelo de una hipoteca y a devolver al demandante los 10.000 euros cobrados de más por la aplicación de dicho requisito, que la magistrada considera abusivo.

En la resolución, la magistrada argumenta que la entidad denunciada, no ha acreditado la existencia de negociación alguna sobre la cláusula suelo y señala que esta evidencia una falta de buena fe debido a que existe un desequilibrio entre el suelo (3%) y el techo (15%)

Estas sentencias, a pesar de que pueden ser recurridas por la entidad bancaria, son sin duda una buena noticia para todos aquellos afectados por la cláusula suelo en su préstamo hipotecario; pues matiza la sentencia del Tribunal Supremo y abre una vía para conseguir que se declare nula la cláusula que aparece en sus hipotecas. Haciendo además posible, que los usuarios puedan exigir que esta nulidad tenga carácter retroactivo y se les devuelvan las cantidades ya cobradas, si recurren a los tribunales, por la vía de la demanda judicial.

—Actualizado 20/06–

Tercera sentencia favorable a la devolución de los cobros indebidos por cláusula suelo

Tercera sentencia que se muestra favorable a incluir, en una demanda por nulidad de cláusula suelo, la devolución con carácter retroactivo de las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de una cláusula suelo. Cabe apuntar que esta sentencia de nulidad se enmarca dentro de un proceso de ejecución de embargo por impago.

En cualquier caso, el auto, dictado el 31 de mayo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, del que es ponente el magistrado Soler Solé,  fija la nulidad de la cláusula suelo, basándose en la sentencia del Supremo de 9 de mayo. Recuerda además que, según el Supremo, la devolución del dinero cobrado indebidamente pondría en peligro el «orden público económico». Sin embargo, el juez ignora tal criterio y asegura que «en este caso no se aprecian razones de seguridad jurídica o de orden público económico para excluir el efecto clásico e inherente a la declaración de nulidad, el restitutorio».

—Actualizado 24/06–

Un juzgado de Bilbao obliga a NCG a la devolución de 12.000 euros

El juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao ha declarado nula de pleno derecho la cláusula suelo-techo recogida en un contrato de préstamo hipotecario suscrito en 2006 con un suelo del 3,25% y techo del 9,25%.

Asimismo obliga a la entidad bancaria a reintegrar a los demandantes las cantidades indebidamente cobradas en virtud de esa cláusula, que asciende a un total de 11.973 euros hasta febrero de 2013 y al pago de las costas del proceso de demanda.

El magistrado entiende que la sentencia del Tribunal Supremo que declaraba nulas las cláusulas suelos y limitaba la retroactividad no impide la posibilidad de decidir en un juicio posterior y atendido a las circunstancias concretas si sebe aplicarse o no la excepción de la regla general.

A su juicio, «no puede decirse que devolver al demandante el importe reclamado pueda generar ningún riesgo de trastorno grave con transcendencia al orden público económico», por lo que estima la demanda.

—Actualizado 26/06–

En juzgados de Barcelona anulan las cláusulas suelo abusivas de dos préstamos y condenan a la devolución de las cantidades a Banco Pastor y Banc Sabadell.

Dos juzgados de Barcelona han anulado las cláusulas suelo de sendos contratos hipotecarios de Banco Pastor y Banco Sabadell por considerar que estas condiciones son abusivas, y condena a las entidades a la devolución a los afectados de 16.147 euros y 7.005 euros, respectivamente.

El Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona ha anulado la cláusula suelo de un contrato de Banco Pastor firmado en noviembre de 2007 por 216.000 euros al entender que «no se explicó con el detalle suficiente» sus consecuencias. «Hubo una exposición general del contrato y sus términos y condiciones en comparación con otros de la misma entidad», señala la sentencia.

Destaca además la situación y circunstancias de los demandantes afectados: ciudadanos medios, con escasos o nulos concimientos financieros,, y que por tanto, requerían de una mayor información y explicación. Así parece lógico que los afectados no descubriesen la existencia de la cláusula suelo en su prétamos hasta que observaron que el significativo descenso del EURIBOR no se reflejaba en una bajada de su cuota mensual.

«Dada esa falta de información, es lógico que los actores no descubriesen la existencia de esa ‘cláusula suelo sin techo’ hasta 2012, momento en el cual los tipos de interés empezaron a descender significativamente y a ellos no les bajaba la cuota mensual», añade el juez.

En este caso, la Sala hace hincapié en que los afectados son «ciudadanos medios, con un escaso o incluso nulo nivel de conocimientos financieros». Por ello, subraya que la entidad financiera debería haber realizado «un plus de explicación» de dicha cláusula y no lo hizo, pese a que reconoce que la ‘cláusula suelo sin techo’ estaba destacada en negrita en el contrato.

Por su parte, el Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona ha anulado por abusiva una cláusula suelo del Banco Sabadell porque ésta se insertaba dentro del contrato hipotecario en una «maraña de información sobre los intereses», por lo que no era transparente. Además, condena a la entidad a devolver 7.005 euros a los afectados.

«Por el simple formulismo o redacción de la cláusula, y que le permite superar el control de incorporación, no se puede deducir sin más el perfecto conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente» argumenta la sentencia. Poniéndo el acento en la poca transparencia de la entidad a la hora de explicar, negociar e incluir la cláusula suelo sin acreditar que el cliente afectado «comprendió o entendió la dimensión del precio que iba a pagar» y lo que supone una cláusula de este tipo en un préstamo a 30 años.

—Actualizado 01/07–

Un juzgado de Bilbao anula las cláusula suelo de los préstamos hipotecarioo de Ipar Kutxa y sentencia a la entidad a devolver las cantidades abonadas.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha anulado las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios de Ipar Kutxa Rural al considerarlas abusivas por falta de transparencia y ha obligado a la entidad a devolver a los clientes el dinero que abonaron en este concepto.

La sentencia, que incide en los puntos marcados por la sentencia del Tribunal Supremo, establece que las cláusulas suelo de Ipar Kutxa adolecen de falta de información y se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo «como aparente contraprestación de las mismas» y, así mismo, «entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención al consumidor».

Destaca el hecho de que no existen simulaciones de los escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar y no hay información previa «clara y comprensible» sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad.

De nuevo el mercantil de Málaga declara nula una cláusula suelo y sentencia a Unicaja a devolver las cantidades indebidamente cobradas.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga ha declarado la nulidad de la cláusula suelo de una escritura de préstamo hipotecario firmado por Unicaja en agosto de 2006 y ha condenado a dicha entidad a devolver al titular las cantidades cobradas en aplicación de la estipulación que se anula, en este caso, 2.462 euros, más los intereses y otras cantidades que se vayan devengando.

Esta sentencia, que no es firme puesto que ha sido recurrida por la entidad, estima la demanda presentada por la representación de un particular, quien, entre otros aspectos, argumentaba el carácter abusivo de la cláusula. La sentencia señala que es una cláusula que aparece «integrada en una pluralidad de contratos, elaborada con carácter general, de manera unilateral y previa» por la entidad financiera.

Así, dice que en este caso «no podemos concluir que esa estipulación haya sido negociada individualmente», apuntando que no consta ningún folleto informativo inicial que se entregara al cliente «donde se especificaran con claridad las condiciones financieras» de su préstamo y «tampoco consta que la entidad facilitara una perfecta comprensión de las implicaciones» del contrato.

La jueza explica que el carácter abusivo de estas cláusulas, «en principio legales», ha de verificarse «en un análisis individualizado de cada caso».

«Por lo que la insuficiencia o falta de prueba de un hecho cuya carga probatoria corresponde a la demandada no puede por más que llevarnos a la conclusión de que la estipulación no ha sido en el caso que nos ocupa negociada individualmente con el actor», dice la sentencia.

—Actualizado 08/07–

Un juzgado de Zamora anula la cláusula suelo de un préstamo hipotecario de Banco Pastor y sentencia a la entidad a devolver las cantidades abonadas.

Se declara nula la cláusula suelo por ser «abusiva», lo que, indica la sentencia, conlleva «la nulidad de todos los efectos al momento inmediatamente anterior a la celebración del referido contrato» hipotecario. Por estas razones el juzgado ha obligado a la entidad en cuestión, Banco Pastor, a realizar un nuevo cálculo de todas las cuotas del crédito hipotecario desde la firma del mismo y al abono a la parte demandante de la diferencia entre lo efectivamente ingresado y lo que hubiera sido sin la inclusión de este polémico punto en el contrato.

Uno de los puntos importantes en la redacción de dicha sentencia es que la incorporación al contrato hipotecario de la cláusula suelo «fue impuesta por el banco […] que la redactó con la finalidad de ser incorporada a una pluralidad de contratos». La sentencia esgrime que este tipo de cláusulas, que fueron redactadas por un buen número de bancos para incluirlas en las hipotecas, no eran negociadas ni percibidas por el consumidor como parte integrante del precio: «O bien se aceptaba o bien no se recibía» el préstamo, de tal modo que «no pueden ser calificadas como elemento esencial».

—Actualizado 15/07–

El Mercantil de Vitoria anula en una semana dos cláusulas suelo y sentencia a favor de la devolución de cantidades.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria ha obligado al BBVA a devolver a un cliente 3.000 euros cobrados por una cláusula suelo. Este juzgado ha declarado la nulidad de la cláusula suelo incluida en un contrato hipotecario de mayo de 2009, que estaba fijada en el 2,5 por ciento.

Hace apenas una semana, este mismo Juzgado de lo Mercantil de Vitoria acordó la nulidad de una cláusula suelo de una hipoteca que un vecino de la localidad Murgia había suscrito con Caja Extremadura -en la actualidad, Liberbank- y obligó a la entidad a devolver al cliente un total de 16.983 euros. Era la segunda sentencia de estas características en apenas una semana en Euskadi, después de que el Mercantil nº 1 de Bilbao condenase a Novacaixagalicia Banco (NCG) a reintegrar a un cliente 11.973 euros por el mismo motivo.

—Actualizado 19/12—

Un Juzgado de Primera instancia de Jaén anula la cláusula suelo e incluye la devolución de cantidades con carácter retroactivo.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jaén declara la nulidad de la cláusula suelo y aprueba la retroactividad de las cantidades pagadas de más en virtud de la aplicación de dicha cláusula, tras la reclamación de un afectado en Jaén. Esta es la primera sentencia dictada en Jaén tras la decisión del pasado 9 de mayo del Tribunal Supremo.

El juzgado jienense entiende que “la cláusula no es transparente”. El magistrado equipara falta de transparencia con falta de información: “La propia redacción revela la ausencia de transparencia y de información no solo sobre su contenido, sino también sobre sus efectos reales en el ámbito del propio contrato conforme a la reiterada sentencia del Supremo”, señala.

Se considera pues la posición privilegiada de la entidad en la negociación de las condiciones hipotecarias, puesa  ella le corresponde facilitar la información y documentación pertinente al cliente y garantizar que el cliente la recibe de forma clara y concreta. La mera lectura notarial no supondría suficiente prueba del efectivo concociieinto respecto a este tipo de cláusulas y sus consecuencias.

El magistrado entiende que aplica la retroactividad, basándose en el artículo 1303 del Código Civil. Además, se trata de una reclamación individual, y es la economía del particular la que se ve perjudicada en una cantidad importante y para la entidad es ínfima. La no aplicación de la retroactividad podría hacer que las entidades no la quitaran pese a saber que no es correcta.

—Actualizado 21/03/2014—

El Juzgado de lo mercantil obliga al Popular a devolver 3.000 euros por una cláusula abusiva

El Juzgado de lo Mercantil de Granada ha vuelto a declarar la nulidad de la cláusula suelo incluida en un contrato hipotecario de Banco Popular, condenado a la entidad a restituir las cantidades pagadas de más por la aplicación de la misma y condena en costas. La sentencia aprueba la retroactividad de cantidades en base al artículo 1303 del Código Civil, que recoge que «declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses».

Este Juzgado entiende que es una cláusula abusiva puesto que se observa que se fija una cláusula suelo del 3,25 pero no se establece ninguna cláusula techo, así como además, se aprecia «mala fe» por parte de la entidad bancaria. «Se aprecia que la cláusula suelo impugnada se ubica dentro del contrato entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que diluyen la atención del consumidor».

—Actualizado 28/04/2014—

Primera sentencia de la Audiencia de Huelva a favor del consumidor; elimina la cláusula suelo y ordena la devolución de cantidades

La Audiencia Prov. de Huelva contradice una sentencia del Mercantil en primera instancia. La resolución llega tras un recurso presentado por el afectado.

La escritura litigiosa es de subrogación con Caja General de Granada (Mare Nostrum) en 10 préstamos hipotecarios que tenía contratados el cliente antes con la entidad BBVA. El importe total de los préstamos, incluida una ampliación/novación de 72.000 euros firmada en noviembre de 2008, es de más de 1.900.000 euros.

La sentencia recoge que “las ofertas de los préstamos no cumplían con su función esencial de transparencia”. Por ello, “es claro que con los documentos aportados junto a las escrituras del préstamo hipotecario, no se cumplen los deberes de transparencia a que está obligado el banco”. Además, afirma con rotundidad que “no puede haber buena fe cuando el suelo satisface el interés de la entidad prestamista de asegurarse una mínima rentabilidad del 3,75% o 4% si baja el Euribor a determinados niveles, a cambio de incorporar un techo, en este caso del 14%, que solamente satisfaría el interés del prestatario en circunstancias hoy estadísticamente imposibles”.

fuente: Andalucía Información

La Audiencia Provincial de Ourense estima falta de claridad en las cláusulas suelo

La falta de transparencia a la hora de incluir una cláusula suelo es uno de los criterios esgrimidos por la sección Civil de la Audiencia Provincial de Ourense para desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad crediticia contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia 4 en el que se estimaba íntegramente la demanda de los clientes.

En esa resolución se acordaba la nulidad de la cláusula por abusiva y condenaba al banco a anularla del contrato suscrito en su día. Esa misma resolución obligaba a la demandada, NCG Banco, a devolver las cantidades cobradas de más así como a recalcular los cuadros de amortización, excluyendo la cláusula suelo, de los préstamos hipotecarios.

La sentencia de la Audiencia, de la que fue ponente el presidente de ese órgano, Fernando Alañón, trae a colación la sentencia del Tribunal Supremo en la que se fija el criterio del alto tribunal en relación con las cláusulas suelo y desestima el recurso de la entidad bancaria, sentenciando a favor de los consumidores.

Fuente: La Región

—Actualizado 12/05/2014—

Targobank sentenciada por cláusula suelo abusiva en sus hipotecas

La entidad Targobank ha sido condenada, por el juzgado de primera instancia número dos de Ciutadella de Menorca,  a devolver más de 50.000 euros a dos clientes, por unas cláusulas consideradas abusivas en una hipoteca concertada.

En el año 2006 suscribieron un crédito hipotecario a tipo variable por un valor total de 390.000 euros con la finalidad de adquirir una vivienda. En este contrato se incluyó un producto SWAP, similar a un seguro, que les evitaba tener que pagar más dinero en caso de que se registrara un alza en el tipo de interés.  Asimismo, se incluyó una cláusula suelo que establecía que si los tipos de interés bajaban, la entidad bancaria se aseguraba de cobrar un mínimo, aunque el Euribor fuera inferior.

La juez Belén Velázquez dio la razón a las tesis presentadas por el abogado de los denunciantes, quien calificó estos puntos del contrato como abusivos. Por otra parte, la entidad bancaria no acreditó que se hubiera informado de forma correcta a sus clientes de los riesgos y las características de estos productos.

En este sentido, la sentencia obliga a la entidad bancaria a devolver unos 40.645 euros de la  SWAP, que además queda anulada, y otros 12.000 euros por la “cláusula suelo”.  A todo esto, se deben sumar los intereses correspondientes y las costas del proceso.

Fuente: noticiasbancarias.com

Caja Badajoz condenada a anular la cláusula suelo de una hipoteca y a la devolución de los intereses

Caja Badajoz ha sido condenada en sentencia firme (esto es, que no ha sido recurrida por la entidad demandada) a la supresión de la cláusula por falta de transparencia y la devolución de los intereses pagados de más desde la fecha de interposición de la demanda. El juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid también le ha condenado a la entidad financiera a pagar las costas del proceso a la parte demandada. El proceso judicial ha tardado 11 meses.

Los argumentos jurídicos esgrimidos por el juez tienen en cuenta el desequilibrio que se produce como consecuencia de la aplicación de un cláusula suelo, haciendo mención a la legislación europea, legislación española y a la sentencia del 9 de mayo de 2013 emitida por el Tribunal Supremo. Para el afectado esta sentencia supone un ahorro del 20% en su cuota hipotecaria actual o un ahorro de más de 1.400 euros al año.

Según el abogado demandante, “la clave en este caso ha sido no reclamar los intereses con fecha anterior a la demanda porque esto suele provocar el recurso de la parte demandada y por lo tanto el alargamiento del proceso judicial. Si en una segunda instancia le siguieran dando la razón a la parte demandante, la parte demandada lo volvería a recurrir considerando que en el Tribunal Supremo, la sentencia del 9 de mayo de 2013 impide la retroactividad de los intereses pagados de más hasta la fecha de dicha sentencia».

Fuente: El País

—Actualizado 23/05/2014—

El mercantil de Málaga obliga a Unicaja a devolver unos 30.000 euros a siete consumidores por cláusulas suelo

El juzgado de lo mercantil número dos de Málaga ha condenado a Unicaja Banco S.A.U. a devolver el dinero cobrado a través de cláusulas suelo, más intereses legales, a siete consumidores en demanda colectiva, que tenían insertos en sus respectivos contratos hipotecarios una cláusula suelo del 3,50 por ciento de interés mínimo.

Fuentes de la entidad financiera han señalado a Europa Press que presentará el recurso correspondiente ante esta sentencia.

La magistrada se respalda en el art 3.1 Directiva 93/13 y 82.1 TRLCU en el que se concreta que una cláusula será abusiva cuando «contradiciendo las exigencias de la buena fe causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato en perjuicio del consumidor».

En consecuencia la magistrada declara la nulidad, y condena a Unicaja a la eliminación de la cláusula sueloy a la devolución de las cantidades cobrados a través de la misma más intereses.

fuente: Europa Press

La Audiencia Provincial de Albacete condena a CCM a devolver 8.700 euros por cláusulas abusivas

El juzgado de lo Mercantil nº3 de Albacete ya anuló la cláusula suelo de esta hipoteca, y ahora la Audiencia Provincial establece que la entidad bancaria tiene que devolver lo que ha cobrado de más y recalcular el cuadro de amortización de la hipoteca.

Lo importante de esta sentencia es que, además de ratificar la anulación de la cláusula abusiva en primera instancia, obliga a la Caja Castilla La Mancha a devolver lo cobrado indebidamente. La Audiencia establece que no devolver ese dinero sería “beneficiar a quien introdujo la cláusula declarada nula”, y “la devolución se impone también por elementales razones de justicia”. La sentencia acusa a las entidades financieras de no anular las cláusulas suelo “por impulso propio”, pese a la sentencia del Supremo del 9/5/13. No haciéndolo “han obligado a los consumidores a asumir unos gastos para litigar”.

La entidad aún puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

fuente: Crónica La Roda

El mercantil de Jaén condena a Caja Rural de Jaén a la eliminación de la cláusula suelo y la devolución de cantidades

El Juzgado Mercantil de Jaén ha declarado la nulidad de esta cláusula y ha condenado a Caja Rural de Jaén a eliminar dicha condición. Además, ha condenado a la entidad a la devolución al prestatario de 6.750,6 euros que fueron abonados de más hasta la fecha de interposición de la demanda, más las cantidades pagadas de más con posterioridad a la interposición de dicha demanda, con sus intereses legales hasta la ejecución de la sentencia.

La sentencia revela la ausencia de transparencia y de información no solo sobre el contenido de la cláusula suelo, sino también sobre sus efectos reales en el ámbito del propio contrato conforme a la sentencia del Supremo de 9 de mayo de 2013. «Hay una falta de información suficiente respecto de la cláusula pactada que no permite al consumidor prestar su consentimiento conociendo el alcance real sobre un elemento esencial del contrato (cuánto va a pagar)».

En relación a la retroactividad, la sentencia recoge que “si la retroactividad de una demanda colectiva puede ser perjudicial para el orden público económico, es claro que en una acción individual es la economía del particular la que se ve claramente perjudicada pues para el consumidor medio, el dinero que ha abonado de más le puede suponer una cantidad importante mientras que para la entidad bancaria esa cantidad es ínfima. Por tanto, razones de economía aconsejan su carácter retroactivo”.

fuente: mercadodedinero.es

—Actualizado 12/06/2014—

¡Importante! Primera Sentencia FIRME en Málaga que anula la cláusula suelo con carácter retroactivo

Sentencia, sin duda muy importante para los intereses de los afectados por la cláusula suelo, y especialmente si estos se encuentran en la provincia de Málaga (aunque no sólo para ellos), pues se trata de la primera sentencia FIRME que dicta una Audiencia Provincial a favor de la nulidad de la cláusula suelo.

Esta sentencia firme, aún por las circunstancias que la provocan, viene a confirmar y refrendar el consejo que desde este blog venimos ofreciendo a los miles de afectados que nos consultáis: la vía de la demanda, hoy por hoy, es la única solución viable para eliminar la cláusula suelo de su préstamo hipotecario y pelear la devolución total o parcial, con carácter retroactivo, de las cantidades pagadas de más, en virtud de la aplicación de dicha cláusula suelo.

 Fuente: eliminar-clausula-suelo.es

Sentencia FIRME de la Audiencia Provincial de Asturias a favor de la nulidad y la retroactividad de la cláusula suelo

Suma y sigue a favor de las demandas por cláusula suelo. Si hace unos días destacábámos la primera sentencia FIRME de la Audiencia Provincial de Málaga; no es menos importante esta nueva sentencia, también firme, que llega desde Asturias.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Asturias afirman en esta sentencia que su decisión de resarcir el dinero pagado de más, no va en contra del Alto Tribunal. Consideran que el Supremo no se pronunció sobre la devolución de las cantidades, porque la acción colectiva presentada solo pedía que se «eliminasen las cláusulas suelo y no se usasen en el futuro» y no otra cosa.

Se emite así un mensaje esperanzador para miles de familias afectada. Si su préstamo hipotecario está afectado por la cláusula suelo ¡no lo dude y demande!. Pocas veces una demanda cuenta con el aval de numerosas sentencias previas favorables y con un porcentaje de éxito tan alto como la demanda por nulidad de cláusula suelo.

fuente: eldiario.es


NOTA: A todos aquell@s usuari@s interesados en consultar el texto íntegro de cada una de las sentencias que se mencionan en este articulo les recomendamos la consulta del blog de la Abogada Verónica del Carpio, donde se recogen todas ellas.

fuentes: La Opinión de Málaga, Diario SurRTVE, El Economista, Deia, El Economista, EuropaPress, EuropaPress, La Opinión de Zamora, El Correo, Granada Hoy