Nuestro despacho de abogados ha tenido conocimiento de una nueva e interesante sentencia que supone un nuevo revés al índice hipotecario IRPH donde se declara nula la sustitución de un IRPH Cajas por un IRPH Entidades. Sin entrar a valorar la manipulabilidad y transparencia del índice IRPH per sé, la sentencia sí hace referencia al dolo y al error como vicio del consentimiento, argumentos jurídicos que refuerzan la declaración del IRPH nulo y sustituirlo por un índice Euribor +1%.

El pasado 30 de septiembre en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / San Sebastián condena a Kutxabank a sustituir el índice IRPH por el Euribor +1% en un contrato hipotecario y  a restituir a los demandantes las cantidades indebidamente cobradas.

La demanda ha sido presentaba por la letrada Maite Ortiz -que colabora con la Plataforma de Afectados por el IRPH de Gipuzkoa– quien ya defendió la primera sentencia que fallaba a favor del consumidor en una demanda explícitamente referida al índice IRPH, también contra la Kutxabank y también presentada en el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Donostia.

Antecedentes de hecho

La demanda alega que el 1 de agosto de 2007 los demandantes suscribieron un contrato de compraventa con subrogación de hipoteca por importe de 330.000 euros, a veinte años. En dicho contrato se estableció como tipo de interés IRPH Cajas, acordándose que, en caso de desaparición, sería sustituido por Euribor más 1 punto.

El 27 de enero de 2009, los demandantes, ante las dificultades económicas para poder hacer frente a la hipoteca, solicitan una novación y un plazo de carencia de un año, manteniéndose las condiciones de la hipoteca idénticas. Posteriormente, el 15 de junio de 2012, persisten las dificultades económicas de los demandantes y, vuelve a novarse el contrato hipotecario, lo que supone incrementar el plazo de amortización de veinte a veintiocho años, incorporándose además dos nuevos propietarios, hijos de los demandantes, como avalistas; fijándose como nueva cantidad adeudada 330.000 €, y señalándose como nuevo índice de referencia para el interés variable el IRPH entidades.

Sostiene la abogada de los demandantes que toda esta operación, en realidad, perjudicó a los prestatarios porque supuso mantener un tipo de interés mucho más elevado que el Euribor más un punto que debía aplicarse al estar prevista, de forma inminente al otorgamiento de la segunda escritura de novación, la supresión del IRPH Cajas. La falta de información supone que Kutxabank ha incurrido en error o dolo como vicio del consentimiento, por lo que entienden que la escritura de novación de 15 de junio de 2012 es nula y no debe surtir efecto alguno.

Sobre el dolo como vicio de la voluntad

En la actualidad el art. 1269 del Código Civil considera el dolo como aquélla actuación que, con palabras o maquinaciones insidiosas por parte de uno de los contratantes, induce al otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. Cabe, por tanto, un dolo activo pero también incurrir en dolo por omisión, lo que sucede cuando se escamotea información precisa para formar la voluntad de uno de los contratantes de forma correcta.

La cuestión es clave porque en el momento de la segunda novación, cuando ya se conocía el hecho de que el IRPH Cajas iba a desaparecer, y en consecuencia, debía sustituirse por el Euribor más 1 %, la entidad bancaria cambia el índice al IRPH Entidades, que no iba a suprimirse. De modo que el IRPH operaría durante toda la extensa vida del contrato, ampliada otros ochos años más tras la novación.

Sobre los requisitos para apreciar el dolo

Es la gravedad de la conducta, como menciona el art. 1270 CCv, que concurre en este caso al no constar advertencia expresa de la entidad bancaria de que el IRPH Cajas iba a desaparecer, y por lo tanto, cabía la posibilidad de acogerse a un tipo de interés variable mucho más conveniente para el cliente.

La entidad bancaria debió advertir al cliente, por un lado, que el IRPH Cajas iba a desaparecer, y por otro, la decisión de sustituirlo por el IRPH Entidades. Al no facilitarse ese dato se incurre en una omisión grave, que impide al cliente conocer y entender las verdaderas consecuencias de la novación.

“Para que exista nulidad contractual resulta preciso que el contrato adolezca de alguno de los requisitos para su existencia, como son el consentimiento, el objeto y la causa.”

Alegan también los demandantes (y reconoce la sentencia) que se incurre en el error como vicio del consentimiento que describe el art. 1266 CCv  por error en el objeto del contrato. Es decir, existe consentimiento (el contrato está firmado por las dos partes) pero este está viciado por la falta de información o la ocultación de ella por parte de la entidad. El error implica que el consentimiento contractual se encuentre viciado y sea, por tanto, nulo.

Por todo ello la sentencia condena a Kutxabank a restituir a los demandantes las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la escritura de novación de 15 de julio de 2012, debiendo reducirse el interés al Euribor + 1%, más el interés legal devengado desde cada cobro indebido hasta la completa satisfacción de los demandantes. Así como al pago de las costas de este procedimiento.

Cabe impugnar dicha sentencia por medio de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Guipuzkoa.

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