Importante victoria de los consumidores frente al índice hipotecario IRPH. El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de San Sebastián falla a favor de declarar nulo, por vulneración de normas imperativas, el IRPH; obligando a ser sustituido por el euribor +1%. Y condena a la entidad bancaria (Kutxa) a la devolución con intereses de la diferencia entre el IRPH Cajas y Euribor +1% que los consumidores hayan abonado. Se incluye asimismo la condena en costas a la entidad demandada.

Esta sentencia es especialmente relevante porque es la primera que falla a favor del consumidor en una demanda explícitamente referida al índice IRPH. En las dos anteriores resoluciones judiciales en las que el IRPH se declaraba abusivo (Auto de Almería y Auto de Collado-Villalba ), se fallaba a favor del sobreseimiento de sendos procedimientos de ejecución iniciados por el banco y declaraba nulo al IRPH junto a otras cláusulas abusivas como las cláusulas suelo, los intereses de demora o la resolución anticipada.

La demanda ha sido presentaba por la letrada Maite Ortiz -que colabora con la Plataforma de Afectados por el IRPH de Gipuzkoa– contra la entidad Kutxabank por un crédito hipotecario a 25 años por un importe de 156.000, firmado en 2007. Con los dos primeros años al interés fijo del 5% y un interés variable referenciado al IRPH Cajas para el resto de vida del crédito. En caso de desaparición del IRPH, se establecía como sustitutivo el euribor +1%.

 

El IRPH, un índice hipotecario ‘manipulable’

La principal línea argumental de la demanda se centra en el carácter  manipulable del IRPH Cajas, que considera se conforma con una decisiva participación de la parte demandada: “… para la elaboración del IRPH Cajas no se toman datos teóricos, ni ofertas unilaterales, sino los valores de las operaciones realmente formalizadas por las entidades con sus clientes en cada periodo…”. Esto supone que el IRPH se calcula a partir de los datos que facilitan las cajas respecto a los préstamos que conceden. Si conceden más préstamos a un interés superior, éste se eleva. Si conceden más a precio inferior, disminuye.

En mayor o menor medida, por lo tanto, la entidad demandada influye en el importe del índice que se utiliza. Queda comprometido, por tanto, lo dispuesto en el art. 1256 del Código Civil que dispone que “La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”. No tiene por qué haber ocurrido, pero si todas las Cajas se pusieran de acuerdo para elevar el importe del interés que ofrecen a sus clientes, el IRPH Cajas habría subido. En el reciente proceso de concentración de estas entidades han ido desapareciendo muchas de ellas, con lo que tal posibilidad (de la que no hay constancia en autos), se habría incrementado para las que subsistieron. En definitiva, algún fundamento tiene el reproche que se hace en la demanda porque resulta indudable que una de las partes, la prestamista, tiene la posibilidad de influir en el cálculo del índice.

La entidad demandada ha admitido en la contestación que el índice se elabora con los datos que ella misma, y otras cajas, facilitan con tal fin. Por lo tanto, el índice IRPH utilizado es índice en el que puede influir, y además cada vez en mayor medida en cuanto que la concentración de las Cajas propició la disminución de su número. En consecuencia, el IRPH Cajas supone vulnerar normas administrativas, partiendo del propio reconocimiento de la parte demandada respecto al modo en que se determina su cuantía.

 

IRPH: Transparencia bancaria debida

La demanda refuerza su argumentario denunciando una evidente falta de información y transparencia a la hora de presentar las supuestas ventajas que suponían referenciar el crédito hipotecario a un índice como el IRPH. Para lo cual se hace referencia al art. 8 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), que establecía, al momento de suscribirse el contrato hipotecario, que es derecho básico de los consumidores y usuarios, en su apartado b), la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente a prácticas comerciales y cláusulas abusivas, y en su apartado d), el derecho a información correcta sobre los diferentes bienes y servicios. Así mismo el art. 18 TRLGDCU disponía que la presentación de los bienes y servicios debe ser de tal naturaleza que no induzcan a error al consumidor. A su vez el art. 60.1 decía que “antes de contratar, el empresario deberá poner a disposición del consumidor y usuario de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y de los bienes o servicios objeto del mismo”.

En el caso analizado se constata la vulneración de tales previsiones, puesto que no consta facilitada a los prestatarios la información precisa para conocer la influencia que tenía la prestamista sobre la conformación del índice de referencia del interés variable IRPH que iba a aplicarse a partir del segundo año de eficacia del contrato, teniendo en cuenta, además, que su duración era muy extensa, veinticinco años, de modo que eran datos decisivos. La información precontractual ni siquiera consta, pues no se ha hecho ninguna alegación al respecto.

 

El juez falla contra el IRPH

Atendiendo a los argumentos presentados por la parte demandante, la sentencia se fundamenta en la directiva europea 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, que reconoce que el IRPH es un índice en el que las entidades pueden influir y por tanto “vulnera” la legislación vigente.

El juez estima y falla que desde que se aplica el IRPH Cajas, esto es, a partir del segundo año del contrato, habrá de aplicarse el índice alternativo, euribor +1, debiendo la parte demandada reintegrar a los demandantes la diferencia entre lo que se abonó aplicando el índice anulado y el citado índice sustitutivo.

Además es consecuencia de la declaración de nulidad que, en lo sucesivo no podrá seguirse aplicando el índice declarado nulo, debiendo el banco demandado aplicar el índice supletorio Euribor + 1 %, como dispone la propia cláusula tercera bis del contrato controvertido para el caso de desaparición del mencionado índice.

Conforme al art. 394.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), las costas se imponen a la parte demandada. Kutxabank dispone ahora de 20 días hábiles para recurrir la sentencia, pero la plataforma de afectados ha hecho un llamamiento a los gestores políticos de la entidad para que renuncien y acaten la sentencia, y la hagan extensiva a todos los afectados por cualquier variedad de IRPH. En el fallo judicial se indica que, teniendo en cuenta que el Euribor ha mantenido una tendencia “decreciente” en los últimos años, es “obvio” que para el prestatario el IRPH-Cajas “se ha demostrado, en la práctica, más perjudicial que el Euribor”.

 

Solución jurídica para todos los afectados por el IRPH

Los fundamentos de la sentencia coinciden plenamente con el argumentario y la línea de defensa que el departamento de Derecho Bancario del despacho Martínez-Echevarría Abogados está llevando a cabo en las demandas por la nulidad del IRPH que está presentando en los juzgados. Si desea realizarnos su consulta utilice el formulario de contacto para solicitar un estudio de viabilidad gratuito, nuestros abogados expertos analizarán sus escrituras y le ofrecerán debida respuesta.

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