Son muchas las consultas que nos están llegando -también inundan las redes sociales- de afectados por la cláusula suelo que, después de unos intensos días de declaraciones, y tras la aclaración y ratificación por parte del Tribunal Supremo de la sentencia que obliga a tres entidades demandadas (BBVA, Cajamar y NCG) a eliminar las cláusulas suelo abusivas de los préstamos hipotecarios de sus clientes, ahora se plantean, y se preguntan, si cabe la posibilidad y cómo pueden reclamar, con carácter retroactivo, las cantidades pagadas de más al banco por consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo.

¿Es posible la reclamación con carácter retroactivo de las cantidades abonadas de más por la cláusula suelo?

Efectivamente, es posible y es un derecho del consumidor la reclamación de esas cantidades vía demanda judicial individual. Pero conviene que el afectado, que es finalmente quién debe tomar la decisión, sopese los pros y los contras y “haga números” antes de emprender la acción judicial.

¿Es conveniente iniciar la demanda judicial para la reclamación; qué posibilidades reales hay de ganar?

Si bien, en una demanda para la nulidad de la cláusula suelo podemos asegurar que las posibilidades de éxito son altísimas, a tenor de la sentencia del Supremo; no se puede garantizar del mismo modo la demanda que reclama la devolución con carácter retroactivo del dinero pagado de más.

Y es que la sentencia del Tribunal Supremo sorprendió a gran parte del mundo jurídico al condenar a las entidades bancarias, únicamente, a la eliminación de la cláusula suelo y no contemplar la devolución con carácter retroactivo de las cantidades. Aun cuando esto contradice a la legislación de nuestro país (concretamente el art. 1303 del Código Civil) e incluso la directiva europea sobre protección de consumidores (directiva 93/13).

Parece que el Tribunal Supremo ha intentado contentar a todos: declarar las cláusulas abusivas y limitar el efecto de la nulidad de las cláusulas suelo, NO obligando a las entidades a reintegrar las cantidades ya pagadas, para evitar un “problema” sobre el sector financiero y la economía del país, ya debilitado por la crisis. Citando textualmente: “es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico».

Pero ¡ojo! esto es sin perjuicio de que cada afectado pueda reclamarlo por medio de una demanda judicial individual. La pelota queda, por tanto, en el tejado del consumidor.

 “declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio de los intereses”

Según nuestro equipo jurídico las demandas deberían prosperar ya sea basándose en el artículo 1.303 del Código Civil según el cual “declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio de los intereses” (como están haciendo algunos jueces de primera instancia); ya sea argumentando principios y normas de derecho de la Unión Europea que conceden una alta protección a los consumidores que se vieran afectados por una sentencia que les impide reclamar las cantidades indebidamente cobradas por el banco.

No obstante, en la resolución de la demanda entran en juego diferentes circunstancias (la correcta y sólida argumentación de la parte demandante,la cuantía demandada,  la situación económica y personal de la parte demandante, la situación económica de la entidad bancaria demandada, el juzgado donde se deba resolver la demanda,…) que podrían decantar el fallo en un sentido o en otro.

Puede haber jueces que acaten la doctrina fijada por el Tribunal Supremo y no condenen a la entidad a restituir a los afectados los importes pagados de más, argumentando los mismos principios del derecho que apunta la sentencia del Supremo; como el de seguridad jurídica y el de orden público económico. Y por otro lado, puede haber jueces que “se rebelen” contra la sentencia del Supremo, entendiendo que debe prevalecer la defensa de los derechos de los consumidores frente a los intereses de las entidades bancarias; y la ley sobre la jurisprudencia.

Dependerá del criterio del juez, aunque el Código Civil es claro y establece que primero se aplica la ley y después la jurisprudencia.

¿Existen sentencias favorables a la reclamación de cantidades indebidamente cobradas por cláusula suelo?

En este sentido hay que apuntar que ya existen sentencias en juzgados de primera instancia que han fallado en favor del consumidor y han condenado al banco (consultar artículo: Devolución de cantidades indebidamente pagas por la cláusula suelo) lo cual no deja de ser positivo y podría marcar una tendencia y un precedente que provoque más demandas y más sentencias favorables, y por ende, un cambio en la estrategia de las entidades bancarias afectadas que podrían forzar acuerdos antes de llegar a juicio.

Sin embargo, hay que matizar que estas sentencias favorables se dan en juzgados de primera instancia y por tanto la parte demandada (el banco) puede interponer recurso y llevar la demanda hasta la Audiencia Provincial. Esta posibilidad complicaría en cierta medida el proceso para el demandante y podría reducir las posibilidades de éxito de la demanda en cuanto que, la Audiencia Provincial  debería resolver en contra de una sentencia del Tribunal Supremo, que por sí fija jurisprudencia.

¿Qué opciones de demanda tengo para la nulidad de la cláusula suelo?

En cuanto a qué deben hacer los afectados nuestra recomendación es que, independientemente de la entidad con la que tengan contratada su hipoteca, inicien la demanda judicial, cuanto antes y de forma individual, por cuanto es la solución más efectiva, rápida y que permite el examen de las particularidades de cada caso.

Teniendo en cuenta el escenario actual, como afectado por una cláusula suelo tiene varias opciones de ejercer y reclamar sus derechos:

  1. Presentar una demanda de nulidad de la cláusula suelo sin incluir la reclamación y devolución de las cantidades con carácter retroactivo. La sentencia con toda seguridad será favorable y el banco condenado en costas, es decir, abonará los honorarios de abogado y procurador que el cliente previamente ha abonado. Con lo que no tendría coste alguno para usted.
  2. Presentar demanda de nulidad de cláusula suelo incluyendo la reclamación de cantidades con carácter retroactivo. Igualmente, con toda seguridad, se obtendría la eliminación de la cláusula suelo; pero no estamos en condiciones de asegurar al 100% que se devuelvan las cantidades reclamadas con carácter retroactivo. Si el juez entendiera que no procede la devolución de estas cantidades, dictaría una sentencia “parcialmente estimatoria”; esto es, eliminaría la cláusula suelo pero no devolverían las cantidades indebidamente cobradas, y además no habría condena en costas, por lo que el banco no abonaría los honorarios de abogado y procurador desembolsados por el cliente. Si se estimara íntegramente la sentencia se recuperaría todo y además habría condena en costas para el banco.

También puede, en un primer momento, dirigirse a su entidad para renegociar los términos de su hipoteca. Nuestros expertos consideran poco probable que una entidad financiera anule una cláusula suelo o devuelva dinero de forma voluntaria, sin que una sentencia le obligue a ello. Por ello, aconsejan dirigirse a un abogado para asesorarse.

CUIDADO a la hora de dejarse asesorar por la entidad bancaria: podría darse el caso de que le ofrecieran la nulidad de la cláusula suelo mediante la novación del contrato, y establecer entonces nuevas condiciones para su préstamo; o bien, hacerle firmar una carta de autorización o consentimiento por la cual también se está renunciando a reclamar judicialmente a la entidad las cantidades indebidamente cobradas por la cláusula suelo.

La decisión final depende única y exclusivamente del afectado. Si lleva muchos años sufriendo las consecuencias de la cláusula suelo, y las cantidades reclamadas son de importes significativos, podría compensarle asumir ciertos riesgos, adelantar las costas judiciales y pelearlo todo.

En caso contrario, si las cantidades reclamadas no son significativas, quizá pueda ser más conveniente demandar únicamente por la nulidad de la cláusula suelo y reducir la cuota mensual, y por ende la cuantía total del préstamo. Lo que ya de por sí supondría un importante alivio.

Entendemos que el concepto “cantidades significativas” dependerá de la realidad económica de cada afectado. Por eso, para darle una respuesta y asesoría personalizada, le ofrecemos nuestro servicio gratuito de consulta on-line: expónganos su caso y uno de nuestros expertos abogados estudiará la viabilidad y las posibilidades del mismo, sin compromiso alguno y de forma gratuita.

Puede asimismo realizar un cálculo previo de las cantidades a demandar con la calculadora on-line que nuestro despacho y HelpMyCahs ponen a su disposición.

Martínez-Echevarría, Pérez y Ferrero Abogados es un destacado despacho de abogados con más de 120 profesionales que ofrecen un completo servicio de asesoría jurídica y defensa legal multidisciplinar, con una clara orientación al éxito de sus clientes.

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