La Audiencia Provincial de Alicante ha anulado la cláusula suelo de una hipoteca y reconoce la retroactividad de dicha anulación, obligando a la entidad bancaria -Caja de Ahorros de Castilla La Mancha- a devolver todo el dinero cobrado indebidamente desde que se firmó el préstamo, según la sentencia que se ha dado a conocer hoy en varios medios de comunicación.

El fallo, que no es firme y contra el que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, sigue los criterios del propio Tribunal Supremo cuando el pasado mes de mayo anuló la clausulas suelo del BBVA, Novagalicia y Cajamar. Los magistrados de la Sección Octava entienden que la cláusula del contrato es nula por falta de transparencia y por abusiva. Sin embargo, mientras que en el caso de la sentencia del Supremo, la devolución del dinero no tenía carácter retroactivo, en este caso la Audiencia ha resuelto que se devuelva todo el dinero percibido indebidamente.

La Audiencia Provincial de Alicante considera que en este caso sí que se debe devolver todo el dinero pagado de manera retroactiva, ya que se considera que ambos casos no son equiparables. En la demanda presentada ante el alto tribunal, la sala se limitó a dictar su nulidad y la prohibición de su uso en un futur0, mientras que en el caso juzgado en Alicante los demandantes SÍ pedían en la demanda la devolución del dinero por la cláusula anulada. Se da la circunstancia que en primera instancia se le dió la razón al banco al considerar que «la cláusula formaba parte de la libertad contractual del mercado crediticio sobre los límites a los intereses que conforman parte de este negocio.»

El préstamo fue firmado el 7 de enero de 2008 por un matrimonio alicantino por un importe de 171.800 euros para la adquisición de una vivienda. El contrato establecía un techo en el tipo de interés del 11% anual, así como un suelo del 4%. La sentencia asegura que el contrato se presentaba como un préstamo a interés variable que se transforma en uno a interés mínimo fijo que impedía a los prestatarios beneficiarse de las bajadas del tipo de referencia.

Los jueces consideran que no consta que la pareja recibiera información específica acerca del significado económico de las situaciones que se pudieran presentar en un futuro previsible, a la vista de los datos que tenía la propia caja que ya podía prever una clara disminución de los tipos de interés. onsideran que además se trató de una imposición del banco a la hora de redactar el contrato

«Se trata de una cláusula que adolece de falta de claridad y que por tanto está viciada de falta de transparencia»

También los magistrados consideran que se trata de una cláusula abusiva, ya que no hay un reparto real de riesgos de la variabilidad de los tipos de interés. «El préstamo nació condenado a quedar en su nivel inferior como fijo y sólo variable a su alza», dice el fallo que considera que la cláusula es un desequilibrio «contrario a las exigencias de la buena fe en perjuicio de los prestatarios».

Esta sentencia en una Audiencia Provincial es, sin duda, una importante victoria para los intereses de los afectados por la cláusula suelo, que se viene a sumar a otra sentencia anterior en la Audiencia Provincial de Álava, también favorable a la retroactividad y la devolución de cantidades.

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