¿Es posible la reclamación y devolución, con carácter retroactivo, del dinero pagado de más al Banco  por una cláusula suelo abusiva?

Aunque la reciente sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo de 2013 indique que no ha lugar a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por los bancos, a través de la cláusula suelo; el comité de expertos de Martínez-Echevarría Abogados, dirigido por el magistrado en excedencia y experto en consumo, Agustín Azparren, y formado por otros magistrados y catedráticos, opina que: SÍ cabe la reclamación de las cantidades cobradas indebidamente.

Sin entrar en muchos detalles jurídicos de difícil compresión para el gran público, hay que decir que fundamentándose en Derecho de la Unión Europea, en el concepto de Nulidad del Derecho Civil –que al definir algo como nulo, anula también sus efectos pasados- y al hecho de que la sentencia del Tribunal Supremo responde a una demanda colectiva y no individual, consideramoes que es viable la reclamación de las cantidades pagadas.

De hecho, ya hay una sentencia de un Tribunal de Orense, posterior a la sentencia del 9 de mayo del Tribunal Supremo, que obliga a la entidad bancaria a la devolución de esas cantidades. Como siempre decimos, preferimos recibir la información previa de cada afectado, y sobre esa información estudiamos cada caso gratuitamente y sin compromiso.