La sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, tiene consecuencias importantes sobre las posibles reclamaciones para eliminar la cláusula suelo hipotecaria.

La sentencia declara que la cláusula suelo, como forma parte del objeto principal del contrato (en el préstamo hipotecario el objeto principal sería el dinero prestado y los intereses que hay que pagar, incluido por tanto la clausula suelo), es nula si hubo falta de transparencia por parte del Banco, es decir falta de información suficiente sobre la existencia de dicha cláusula suelo y sus consecuencias, en cuyo caso sí cabe controlar el carácter abusivo de dicha cláusula y declarar su nulidad y desaparición de los préstamos hipotecarios en que estén incluidas.

Es importante tener en cuenta que para que haya transparencia, y por tanto la cláusula sea válida, los requisitos que exige la sentencia son muy estrictos y creo que en los préstamos que se han firmado en los últimos años, al menos hasta el 2012, difícilmente se cumplirán los requisitos de transparencia.

Incluso aunque hubiera oferta vinculante no se cumpliría la transparencia, pues además de que tal oferta tendría que haberse entregado con tres días de antelación, y la prueba de que así se hizo corresponde al Banco, el Tribunal Supremo considera que para que haya transparencia hay que entregar un folleto informativo, una oferta vinculante que incluya el tipo de interés y las limitaciones a la variación del tipo (suelo-techo), posibilidad de examen de la escritura pública durante los tres días anteriores a la firma, además del cumplimiento por parte del Notario de la obligación de advertir sobre las circunstancias del interés variable y especialmente si las limitaciones al interés variable (suelo-techo) no son semejantes al alza y a la baja (aptdo. 198).

Pero ni siquiera cumpliendo estos requisitos existiría transparencia pues la sentencia exige además que tendría que haber información suficientemente clara de que la cláusula suelo forma parte del objeto principal del contrato, tendrían que haberse hecho simulaciones de escenarios relacionados con el comportamiento previsible del tipo de interés en el momento de firmar el contrato, es contrario a la transparencia incluir junto al “suelo” un “techo” como aparente contraprestación que realmente no lo es, etc.

A la vista de todos los requisitos que se exigen para que haya transparencia, será casi imposible que haya algún Banco que los haya cumplido.

Por ello sería conveniente presentar las demandas judiciales para eliminar las cláusulas suelo lo antes posible, y al mismo tiempo enviar un fax en nombre del cliente -o que este presentara un escrito en el Banco para que se lo sellaran-  para que de acuerdo con el apartado 294 de la STS de 9 de mayo de 2013,  se le dejara de aplicar la cláusula suelo desde el próximo vencimiento. Probablemente el Banco no haga caso, pero una vez recaída sentencia, se podría recuperar lo cobrado de más desde la fecha del fax o escrito.

Si quiere estudiar su caso de manera personalizada, GRATUITA y sin compromiso, le sugiero que nos remita su solicitud a través de nuestro formulario de consulta para eliminar la cláusula suelo de su hipoteca.

Autor del artículo: Agustín Azparren
Magistrado en excedencia y Socio Director del Departamento de Derecho del Consumidor en el Despacho de Abogados  Martínez-Echevarría, Pérez y Ferrero