Las entidades bancarias llevan tiempo envueltas en una polémica que no solo les perjudica en cuanto a imagen, sino también en cuanto a ganancias. Los juicios colectivos celebrados recientemente y el aluvión de demandas individuales presentadas contra los bancos debido a la cláusula suelo de las hipotecas han provocado que las entidades cambien de estrategia: comienzan a ofrecer a los clientes la anulación de dicha cláusula abusiva, siempre a cambio de algún tipo de compromiso. Pese a lo que nos quieran hacer creer, el hecho de que el banco pierda dinero (pagar la cláusula suelo supone un incremento y, por tanto, no pagarla supone lo contrario) nunca tendrá coste cero para el afectado.

¿Debo hablar con mi banco antes de iniciar un procedimiento?

Nunca está de más acercarnos a la ventanilla de nuestra entidad para ver qué nos ofrecen. Saber a qué nos atenemos a la hora de comenzar el proceso que desemboque en la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de forma retroactiva de las cantidades pagadas de más nos dará una idea de las intenciones del banco respecto de nuestro caso particular. Además, debe seguirse un proceso previo a la puesta en marcha de los trámites judiciales: primero, el usuario afectado tiene que dirigirse de forma escrita al Servicio de Atención al Cliente de su entidad para realizar una reclamación por escrito para que quede constancia, la cual deberá ser contestada en los 30 días posteriores y, después, deberá trasladar la queja al Banco de España.

¿Qué condiciones puede poner mi entidad para eliminar la cláusula suelo?

Es común que los bancos negocien con los afectados para llegar a un acuerdo mutuo en relación con la cláusula suelo de las hipotecas. Entre las condiciones más sonadas destacamos las siguientes:

  • Que la entidad rebaje el porcentaje de suelo en algunos puntos, no eliminándolo por completo.
  • Que la entidad reduzca el porcentaje de suelo en algunos puntos, de forma temporal.
  • Que la entidad convierta el porcentaje de suelo en tipo fijo, reduciéndolo ademas en algunos puntos.
  • Que la entidad ofrezca la reducción o la nulidad (en raras ocasiones) a cambio del contrato de algún servicio con coste adicional.

Todas estas medidas suponen un desembolso económico para el cliente, ya sea que tenga que seguir pagando por la cláusula o el interés impuesto, o bien que tenga que hacerse cargo ahora de un seguro de vida o de hogar. Por tanto, mientras que la nulidad de la cláusula suelo supone un ahorro en la cuota de la hipoteca (más aún si se pelea también por la devolución con retroactividad de las cantidades cobradas de más), estas «soluciones» no significan más que un parche del problema.

¿Qué consecuencias supone la negociación con mi entidad?

Una negociación significa un compromiso de ambas partes. Es decir, que si el banco se compromete a rebajar el porcentaje de la cláusula suelo de la hipoteca en cuestión, el cliente afectado por dicho índice abusivo deberá cumplir con una serie de condiciones impuestas por la entidad.

Sin embargo, si el cliente se acoge a la vía judicial no tendrá que asumir compromisos de este tipo, sino que dejará todo en manos de la justicia, que será la que decida sin los usuarios o las entidades bancarias llevan la razón en este asunto. Mientras que el Tribunal Supremo se ha posicionado sobre las cláusulas suelo, los bancos siguen aplicándolas pese a los dictámenes jurídicos del órgano superior. El porcentaje de éxito de las demandas por este asunto es muy elevado.

Además, si la negociación con su entidad desemboca en la nulidad total de la cláusula, tenga cuidado: como indicábamos antes, la negociación supone un compromiso. Puede que su banco le obligue a excluir todo tido de reclamación posterior al acuerdo, lo que se traduce en no poder demandarlo por la recuperación con retroactividad de los intereses cobrados de más. En este punto, usted ya no perderá más dinero, pero no podrá conseguir de vuelta lo que ya perdió tiempo atrás.

Si «paralizo» la cláusula suelo durante unos años, ¿después volveré a tener que pagar lo mismo que antes?

Depende de las condiciones impuestas por su entidad bancaria. Algunas de ellas establecen que el interés se verá reducido durante algunos años para, después, volver al porcentaje de cláusula suelo inicial; y otras lo rebajan de forma definitiva. Sin embargo, lo que nosotros buscamos no es una bajada en la cláusula abusiva sino la nulidad total, ya que estas condiciones se establecieron en situaciones de falta de transparencia y sin que el consumidor afectado tuviera conocimiento de su funcionamiento. Por tanto, que el porcentaje se vea reducido durante un periodo de tiempo no nos interesa a la hora de eliminar la cláusula, debido a que no estamos eliminándola por completo y el banco sigue aprovechándose de nuestras circunstancias.

¿Con qué solución conseguiré mayor beneficio?

La vía judicial es la más rentable. Esta consiste en iniciar una demanda contra la entidad por la nulidad de la cláusula suelo y la recuperación con retroactividad de las cantidades pagadas de más. No busca la negociación de las condiciones por unas menos drásticas, sino que supone atajar el problema de raíz. Aunque el proceso pueda alargarse en el tiempo, garantiza objetividad en cuanto a la resolución del conflicto y protección para el cliente afectado por parte de una figura legal frente al poder de las entidades bancarias.

Si usted todavía paga de más debido a la cláusula suelo de su hipoteca, no dude en contactar con nosotros. Contamos con un equipo legal de prestigio, encabezado por Agustín Azparren, uno de los mayores expertos en Derecho Bancario y del Consumidor, con amplia experiencia en este campo. No pague más por su hipoteca ni se deje engañar por su entidad. Recupere lo que es suyo.