¡Feliz noticia para los afectados por la cláusula suelo hipotecaria en sus préstamos hipotecarios! El Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo resuelve la petición de aclaración sobre su sentencia relativa a la cláusula suelo en hipotecas, y ratifica la sentencia declarando nulas las cláusulas suelo abusivas que no cumplen con el principio de transparencia.

De las tres entidades sentenciadas: BBVA, Cajamar y Nova Caixa Galicia, las dos primeras ya han anunciado que acatan la sentencia y eliminarán las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios de sus clientes, aunque anuncian también que recurrirán el fallo.

La aclaración  no cambia la sentencia en cuanto a la NO devolución, con carácter retroactivo, de las cantidades cobradas indebidamente por las entidades bancarias, por la aplicación de la cláusula suelo abusiva. Para la reclamación de dichas cantidades queda la vía judicial mediante demanda judicial, con un alto índice de probabilidades de éxito para los demandantes que se decidan a ejercer su derecho como consumidores.

Igualmente, para los clientes de otras entidades bancarias que no han sido incluidas en la sentencia del TS, les queda la vía de la demanda judicial para poder eliminar las cláusulas suelo de sus préstamos. Consúltenos de forma gratuita su caso.

Banco Popular y Banco Sabadell, por ejemplo, ya se han posicionado y se resisten a quitar las cláusulas suelo para no entrar en pérdidas (fuente: El Confidencial)

EL PLENO DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO HA RESUELTO LA PETICIÓN DE ACLARACIÓN DE SU SENTENCIA DE 9 DE MAYO DE 2013 SOBRE LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS SUELO

1. En la sentencia declaró la nulidad de las cláusulas enjuiciadas por la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.

b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.

d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.

e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el  comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.

f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

2. Las entidades de crédito habían interesado el pronunciamiento de que se declarase que, para la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, era preciso que concurriesen todas las circunstancias indicadas.

3. La Sala declara que no es preciso que concurran de forma simultánea todas las circunstancias y que el perfecto conocimiento de la cláusula, de su trascendencia e incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, constituye un resultado que no puede sustituirse por el cumplimiento de formalismos carentes de eficacia en tal sentido –lectura por el Notario, etc.-.

4. También declara que las cláusulas suelo pueden ser nulas aunque el consumidor se hubiera visto beneficiado durante un tiempo por las bajadas del índice de referencia.

5. Finalmente, decidió que, además de los pronunciamientos referidos a la nulidad de la cláusula y las circunstancias valoradas a tal fin, deben publicarse los relativos a la subsistencia de los contratos y a la irretroactividad de la sentencia.

Autor: Comunicación Poder Judicial
Acceso al AUTO DE ACLARACIÓN, de 3 de junio de 2013