Un juzgado de primera instancia de la localidad madrileña de Collado Villalba ha paralizado la ejecución de una vivienda por impago de la hipoteca al encontrar varias cláusulas abusivas en los términos del préstamo, entre ellos el índice IRPH, que considera “más perjudicial para el prestatario”. Este índice desaparecerá el próximo 1 de noviembre y será sustituido por otra referencia similar, sin apenas beneficio para el cliente en el pago de sus cuotas mensuales.

La sentencia expone una serie de términos abusivos en una hipoteca concedida en su día por Caja Navarra, después Banca Cívica, que llevan al juez a declarar la improcedencia de la ejecución de la vivienda por impago del crédito y el sobreseimiento de tal ejecución.

La sentencia expone en primer lugar la existencia de una cláusula suelo, sin que se haya cumplido el requisito de claridad y transparencia en su aplicación que exige la sentencia del Tribunal Supremo. Y en segundo lugar, lo más destacable y novedoso, señala como abusivo el indice IRPH al considerar que “establecer el IRPH como el índice en sustitución del euribor resulta más perjudicial para el prestatario, lo que da lugar a declarar dicho índice como abusivo”.

El departamento de Derecho Bancario de nuestro despacho destaca la importancia de esta sentencia en un momento en que este índice está en plena cuenta atrás para su desaparición. A partir del 1 de noviembre dejarán de estar vigentes los Índices de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) de las cajas, los bancos y el tipo activo de referencia de las cajas de ahorros (CECA).

Las hipotecas referenciadas a estos índices se vincularán, como primera alternativa, al índice sustitutivo que figure en las escrituras. Lo habitual es que el IRPH de cajas quede sustituido NO por el euribor, sino por el índice de CECA, que también desaparece. Y ante la ausencia total de alternativas, Economía introdujo una enmienda en la ley de emprendedores por la que se crea un nuevo índice. Se tomará como referencia el IRPH de entidades al que se aplicará un diferencial que resultará de la media aritmética de la diferencia entre el índice que desaparece y ese IRPH de entidades. En definitiva, una diferencia de apenas “unas décimas”, prevén en el sector, donde no esperan un relevo con impacto significativo en márgenes.

Si se me va a aplicar el IRPH de entidades como índice sustitutivo ¿puedo solicitar que me apliquen en su lugar euribor?

Desde el despacho Martínez-Echevarría Abogados creemos que existen argumentos jurídicos suficientes para iniciar una reclamación y solicitar que se sustituya su índice IRPH manipulado por otro que sea más beneficioso para el consumidor; por ejemplo el euribor más el diferencial medio que se aplicaba en la época en que se firmó la escritura), por entender que el índice de referencia ha de ser objetivo y estar únicamente sujeto a las variaciones del mercado y no inducido, viciado y manipulado por decisiones de un grupo de entidades.

Si está usted afectado o afectada por esta medida le ofrecemos un servicio de consulta y asesoría gratuita sobre el IRPH. Póngase en contacto con nuestro despacho de abogados a través del teléfono gratuito 900 100 039 o bien utilice nuestro formulario on-line para hacernos llegar su consulta. Un abogado experto le orientará y dará cumplida respuesta.

Nuestro despacho cuenta con un equipo de profesionales expertos en Derecho Bancario y Derecho del Consumidor, dirigidos por D. Agustín Azparren, magistrado en excedencia y ex vocal del CGPJ, uno de los impulsores en España de la mediación, y un gran especialista en Derecho del Consumidor.