A partir del próximo 6 de octubre dejarán de aplicarse los índices de referencia hipotecarios IRPH y CECA en los préstamos hipotecarios a interés variable negociados en base a estos índices de referencia.

En los últimos años se han venido utilizado varios tipos de índices de referencia para fijar el interés de los préstamos hipotecarios. Si bien el más habitual ha sido el EURIBOR (más un diferencial), en otros casos (se habla de más de un millón) el índice de referencia empleado ha sido el IRPH, tanto el IRPH de Bancos como el IRPH de Cajas o el IRPH de Entidades.

El índice IRPH se calcula en base a la media de los tipos de interés cobrados por el conjunto de los Bancos y/o Cajas en los préstamos hipotecarios a más de tres años para la financiación de viviendas libres. En el cálculo del promedio se utilizan tipos anuales equivalentes.

El IRPH Bancos y el IRPH Cajas dejaron de ser oficiales por la Orden EHA 2899/2011

Por recomendación del Parlamento Europeo, desde el día 29 de abril de 2012 tanto el IRPH de Bancos, como el IRPH de Cajas y el CECA (tipo activo de referencia de las cajas de ahorro) dejaron de ser oficiales para las nuevas hipotecas. Sin embargo,  se continúan aplicando, a todos los efectos, en los préstamos contratados en fechas anteriores que incluyen el IRPH como el tipo de referencia.

El Banco de España los ha seguido publicando mensualmente. La Orden 2899/2011 dice que se publicarán “al menos durante un año y siempre que en ese periodo el legislador hubiera establecido un régimen de transición para los préstamos afectados”. Como NO se ha establecido tal régimen transitorio, se han ido prorrogando hasta la fecha; aunque en la última prórroga se dice que definitivamente dejarán de aplicarse el próximo 6 de octubre.

En su lugar, el Parlamento está a punto de aprobar un índice de sustitución, el IRPH de Entidades más/menos un diferencial igual a la media de las diferencias entre el tipo que desaparece y este IRPH de entidades.

¿Cómo me afecta este nuevo índice IRPH de entidades?

El nuevo índice afecta solamente a quien tiene su hipoteca referenciada al IRPH de cajas o bancos y en su escritura de préstamo NO se indica cuál le sustituye en caso de desaparición. Algunos préstamos proponen como índice sustitutivo el de la CECA, que también desaparece, por lo que también a estos se les aplicará el IRPH de Entidades con el diferencial en más o en menos antes señalado.

Los beneficiados serán los contratos hipotecarios que tienen especificado el Euribor (normalmente +1% de diferencial) como el índice de sustitución. En este caso verán reducida notablemente la cuantía mensual de su hipoteca. Por ejemplo, tomando los últimos indicadores del mes de Julio, el IRPH Cajas se situaba en 3,93%, el IRPH Bancos en un 3,22%, el CECA en un 5,22% mientras que el Euribor se mantiene en los mínimos históricos de los últimos meses en un 0,54%. Aun sumándole el diferencial del 1% la diferencia es notable (1,54% vs 3,93%)

El IRPH entidades que el Gobierno ha designado para sustituir al resto de índices IRPH estaba en un 3,44% lo que se traduce en que NO supondrá un cambio significativo en la cuota de los préstamos afectados.

¿Estamos ante una nueva estafa o manipulación bancaria?

Hablar de estafa es arriesgado pero, no es menos cierto que, esta medida genera un claro perjuicio y desigualdad entre aquellos hipotecados cuyo índice de referencia de sustitución es el Euribor y entre los que se le aplicará el IRPH de entidades. Especialmente ahora, que ante la caída continuada del Euribor en los últimos años, las entidades bancarias están imponiendo diferenciales del 3, del  4, o incluso superiores, para sofocar y compensar la caída de los intereses.

Esta táctica conlleva a efectos prácticos que los índices IRPH no se hayan visto reducidos y se mantengan en los mismos niveles anteriores a la crisis. Este hecho vendría a poner en entredicho la objetividad de este índice IRPH como referencia y en tela de juicio su fijación y aplicación.

En los años en los que se firmaron la mayoría de préstamos en nuestro país, el Euribor +1% y los índices IRPH se mantenían en valores muy similares. Incluso, desde las entidades bancarias se “vendía” a los clientes que tal índice era similar al Euribor, o incluso más favorable, porque el IRPH era más estable que en el Euribor.

Si se me va a aplicar el IRPH de entidades como índice sustitutivo ¿puedo solicitar que me apliquen en su lugar un índice no manipulado?

Desde el despacho Martínez-Echevarría Abogados creemos que existen argumentos jurídicos suficientes para iniciar una reclamación y solicitar que se sustituya su índice IRPH manipulado por otro que sea más realista y objetivo (por ejemplo el euribor más el diferencial medio que se aplicaba en la época en que se firmó la escritura), por entender que el índice de referencia ha de ser objetivo y estar únicamente sujeto a las variaciones del mercado y no inducido, viciado y manipulado por decisiones de un grupo de entidades.

Si este es su caso le ofrecemos un servicio de consulta y asesoría gratuita. Póngase en contacto con nuestro despacho de abogados a través del teléfono gratuito 900 100 039 o bien utilice nuestro formulario on-line para hacernos llegar su consulta. Un abogado experto le orientará y dará cumplida respuesta.

Nuestro despacho cuenta con un equipo de profesionales expertos en Derecho Bancario y Derecho del Consumidor, dirigidos por D. Agustín Azparren, magistrado en excedencia y ex vocal del CGPJ, uno de los impulsores en España de la mediación, y un gran especialista en Derecho del Consumidor.