Si eliminó su cláusula suelo y recuperó las cantidades cobradas de más por su entidad, deberá tener en cuenta que estos pagos realizados por su banco pueden tener ahora transcendencia tributaria según cómo se hayan incorporado al IRPF de la vivienda declarada.

Desde que las entidades se vieran obligadas a devolver las cantidades cobradas de forma indebida tras la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 han sido muchos los usuarios afectados por cláusula suelo que han podido tanto anularla como recuperar el dinero pagado de más. Sin embargo, es ahora cuando una serie de «consecuencias» repercuten de vuelta al consumidor: a efectos fiscales, los pagos recibidos en concepto de cláusula suelo podrían tener transcendencia tributaria en la medida en que se hayan incluido en la declaración de la renta como parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual.

Por ello, puede que su declaración del IRPF tenga que ser modificada. Desde este portal recomendamos que consulte a su abogado en cualquier circunstancia, ya que no existe un procedimiento modelo que aplicar en esta situación debido a que todos los casos son distintos. Si todavía no ha eliminado su cláusula suelo, hágalo con nosotros. En caso contrario, si obtuvo la nulidad y recuperó las cantidades cobradas de más por parte del banco, contáctenos para que le informemos sobre los pasos que debe dar a partir de este momento.